n origen, todas las fortificaciones, salvo quizás algunas torres de pequeños grupos familiares en los primeros años de la reconquista, eran de dominio real y el soberano designaba a distintos nobles como "tenentes" (el que tiene la fortaleza), con carácter no hereditario. Esta condición de los castillos como derecho de la corona se mantuvo incluso cuando estas edificaciones pasaron a ser propiedad de las familias nobles. Así los soberanos conservaron el derecho de entrar y alojarse en cualquier fortaleza del reino. Los alcaides de éstas, sin perjuicio del "pleito homenaje" que hubiera hecho a sus respectivos señores, tenían la obligación de franquear la puerta al rey.

En teoría cualquier castillo o fortificación que se levantase en el reino debía contar con el permiso real, bajo la amenaza de su derribo en caso contrario. Sucesivos acuerdos de las Cortes del reino habían prohibido la construcción de fortificaciones sin permiso real, bien fueran castillos, peñas francas, cuevas u oteros, e incluso se consideraban traidor a quien "poblase castillo viejo del Rey o peña brava sin mandado".

Las técnicas constructivas empleadas son muy diversas y dependían en su momento de las posibilidades del tiempo, mano de obra y materiales del lugar donde se levantaba la fortificación. Las "tapias", muros construidos por grandes cajas de encofrados de madera, bien en barro, con o sin piedras, bien en cal y canto, constituyen el sistema constructivo más usual en las murallas medievales. Estas tapias se alteran con hiladas de ladrillo y machones del mismo material en sus esquinas, en numerosas fortificaciones de tradición mudéjar. Las obras de tierra se emplearon también en gran abundancia a finales del siglo XV y principios del XVI para construir defensas adicionales, contra la artillería delante de las puertas.

Normalmente las fábricas de piedra, por muy bien rematadas que lleven sus caras exteriores, albergan un núcleo de cascotes, mezclados con cal, que constituyen la masa principal del muro y de cuya trabazón con las caras exteriores depende en muchos casos la durabilidad de la fábrica.



 

Los fondos para edificar o reparar las murallas y castillos de las villas suelen proceder de impuestos especiales, que se prorrateaban entre los habitantes de las villas y aldeas dependientes de su alfoz ("repartimientos"). En ocasiones, más que repartir la cuantía económica, se asignaba un tramo de la cerca de cada collación (parroquia) o aldea. De la aportación no estaban excluidos ni los clérigos, ni los judíos, ni los hidalgos o nobles, que residieran en la villa.

También se solía aplicar la "sisa", impuesto temporal sobre el consumo de bienes de primera necesidad, como la carne o el pescado, o asignar el importe de las "caloñas", que se obtienen de las multas, para la conservación de las murallas.



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