a escasez de documentación no nos permite profundizar más en este aspecto tan importante de la villa. Sólo podemos tener la seguridad que el señor ejercía la plenitud de sus derechos jurisdiccionales y que la población se regía por las leyes reales de Castilla.

La misma cárcel de Niebla estuvo en el alcázar. Según Cristóbal Jurado, "Don Enrique, cuarto Conde de Niebla, restauró el Alcázar, hizo la torre vulgarmente llamada de la Reina, dotándola de depósito de grano en sótanos y aljibes, mazmorras a estilo romano de tres pisos según la delincuencia de los reos y para habitación de las mesnadas sobre todo durante la noche para impedir sublevaciones".

Las Ordenanzas Municipales de otras villas del Condado, pues las de Niebla no se conservan. Aportan una serie de datos acerca de la organización judicial. A la cabeza de la justicia se encontraba el corregidor, el alcalde mayor o simplemente llamado también justicia. Como juez era el jefe político y judicial del concejo. Los alcaldes ordinarios eran los encargados de hacer cumplir las sentencias dadas por la justicia. Además citaban a juicio a las partes interesadas. Prendían a los delincuentes y cumplían todas las órdenes de los magistrados municipales, que actuaban en nombre del duque.

Las sentencias emitidas en la villa, cuya cuantía no sobrepasara los 6.000 maravedíes podían ser apeladas al tribunal del concejo. Los jueces y alcaldes ordinarios no podían llevar asesorías en los pleitos, salvo en la sentencia definitiva o interlocutoria. Las penas puestas por la justicia eran cobradas por el concejo.

Aparte de estos cargos, con facultad judicial, se reconocía a los sesmeros de la villa como jueces en debates sobre lindes y caminos, aunque podía siempre recurrirse en alzada al concejo. También los alguaciles podían establecer penas a aquellas personas que alteraran el orden público riñendo o sacando armas. Si la riña fuese sólo de palabras y las partes en litigio se conciliaran al tercer día, sin presentar demanda a la justicia, ésta no podía entrometerse.



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